César Acuña de nuevo en la mira del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), esta vez por regalar dinero y dádivas en actividades proselitistas en Piura, Chosica y otras regiones del país pese a que la ley así lo prohíbe.
Como se recuerda ayer el programa Panorama reveló que César Acuña entregó 10 mil soles para un mercado y una suma de 5 mil soles a una mujer durante actividades políticas.
Por ello la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE ha remitido un oficio a la Secretaría General de la ONPE, en la que hace conocer los actos realizados por el candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú, los cuales estarían vulnerando lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas.
«El JNE ha recogido la denuncia puesta en conocimiento de la opinión pública por un programa en un medio televisivo local emitido el 14 de febrero de 2016 y diversos medios de comunicación el día de hoy, relacionada al ofrecimiento de dinero por parte del candidato de Alianza para el Progreso del Perú, César Acuña Peralta, a electores durante actos proselitistas», señala el comunicado del JNE sobre César Acuña.
Cabe recordar que el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 30414) referido a la conducta prohibida en la propaganda política, señala que “las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral, están prohibidas de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral”.
Añade el comunicado del JNE que este artículo establece que: “Esta conducta se entiende como grave y será sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un plazo no mayor de 30 días”.
Asimismo, el artículo 42 agrega que “dicha prohibición se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y será sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente”.
Sin perjuicio de ello, los Jurados Electorales Especiales de Piura y de Lima Centro 2 también han sido informados sobre el particular debido a que los hechos se suscitaron en sus respectivas circunscripciones.
El Jurado Nacional de Elecciones reiteró su invocación a respetar los plazos que existen de acuerdo a ley para resolver casos que se encuentran bajo su jurisdicción y a confiar en la imparcialidad, autonomía e independencia de cada uno de los cinco miembros que conforman el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral.