Requisitos: Vuelve la Jubilación anticipada de las AFP a los 50 años
Requisitos: Vuelve la Jubilación anticipada de las AFP a los 50 años

El Pleno del Congreso aprobó establecer de manera permanente el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para afiliados a las AFP, por el cual mujeres de 50 años y hombres 55 podrán jubilarse anticipadamente.

Esta posibilidad se logra gracias al Congreso. El texto sustitutorio del dictamen aprobado por la Comisión de Economía fue aprobado por el Pleno del Congreso con 48 votos a favor, 29 en contra y 5 abstenciones. El proyecto fue exonerado de segunda votación.

No obstante para acogerse, los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos:

Primero: El nuevo REJA contempla, en primer lugar, que el solicitante tenga como edad mínima 50 años cumplidos en el caso de mujeres 55 años para los hombres.  

Segundo: Las personas que opten por este sistema deberán demostrar, necesariamente, que se encuentren desempleados durante 12 meses consecutivos o más, acreditando su fecha de cese con documento de fecha cierta.

Tercero: En caso que, durante el periodo antes mencionado, el afiliado que hubiese percibido ingresos de cuarta categoría, el valor total de dichos ingresos debe ser menor o igual al valor equivalente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (S/29.400), debiendo presentar un documento de Sunat que lo sustente.

Cuarto: Este último este requisito no se contemplaba en el anterior REJA, el cual quedó desactivado el pasado 31 de diciembre de 2018 por una observación del Ejecutivo.

Algunas alcances

Para acceder al REJA los afiliados no deberán haber recibido en 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación, ingresos ni de quinta categoría, ni de cuarta categoría (independientes), hasta cierto tope de remuneración anual.

Aquellos afiliados de AFP que cumplan con los requisitos anteriores, y que perciban ingresos anuales de cuarta categoría de hasta S/ 29,400 podrán jubilarse anticipadamente. Si superan ese monto, no calificarán.

Además, para acceder a este tipo de jubilación, los afiliados deberán presentar documentación de la Sunat sobre su condición de desempleo, detalló la presidenta de la Comisión de Economía del Congreso, Mercedes Aráoz, quien sustentó la norma.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.