Argumentando que todos los sacramentos forman parte del culto y de la libertad religiosa (derecho humano fundamental amparado por el artículo 2 de la Constitución Política, la Conferencia Episcopal Peruana ha otorgado a los obispos la potestad de realizar misas semanales y dominicales, a partir del lunes, 2 de noviembre.

“Consideramos que cada obispo, tiene la potestad, en su propia iglesia particular, para determinar a partir del próximo 2 de noviembre, el inicio de la celebración diaria y dominical de la Santa Misa y de los demás sacramentos, asegurando junto con el respeto a las normas litúrgicas, el fiel cumplimiento del aprobado “Protocolo para las actividades religiosas de la Iglesia católica en tiempos de pandemia”, remarca el comunicado de la Conferencia Episcopal Peruana.

No obstante, esta medida desconoce el artículo 5 del Decreto Supremo N°. 170-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, donde el gobierno autoriza la apertura de templos y centros religiosos, pero no para celebrar misas.

“Durante esta etapa (a partir del 2 de noviembre), únicamente podrá llevarse a cabo la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa (tales como bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el COVID-19, ni se sospeche que lo esté, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros similares, de acuerdo a las prácticas de cada entidad religiosa), excluyendo la celebración de las misas, cultos y similares de carácter regular y no excepcional”, refiere la norma del Ejecutivo.

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe