JNE caso reelección encubierta

Postular como primer regidor en una lista sin candidato a la alcaldía no permitirá a los alcaldes en funciones acceder a un nuevo mandato inmediato. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció que estas autoridades no serán proclamadas alcaldes ni recibirán las credenciales correspondientes para el periodo 2027-2030.

El criterio fue anunciado este viernes 6 de noviembre, durante una conferencia sobre la revisión de oficio de las proclamaciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE) tras las Elecciones Regionales y Municipales 2026. El primer bloque examinado comprende 427 casos.

La decisión busca uniformizar los pronunciamientos de los jurados electorales, que habían resuelto de manera distinta situaciones similares relacionadas con alcaldes elegidos en 2022 que participaron como primeros regidores.

¿Qué establece el JNE para los alcaldes que postularon como regidores?

El organismo electoral precisó que la condición de primer regidor no habilita a asumir la alcaldía cuando la persona ejerció ese cargo durante el periodo inmediato anterior. El fundamento señalado es la prohibición constitucional de reelección inmediata de alcaldes.

La restricción también comprende la posibilidad de acceder al cargo mediante sucesión. Según lo anunciado, estas autoridades tampoco podrán asumir la alcaldía ante una eventual suspensión o vacancia a partir de 2027.

Durante la conferencia, el JNE señaló además que quienes hubieran asumido el cargo bajo esas circunstancias no podrán postular en las elecciones de 2030.

El criterio responde a los casos de listas que participaron sin candidato a alcalde y cuyo primer regidor había ejercido la alcaldía en el periodo precedente. La proclamación deberá recaer en el siguiente integrante hábil de la lista, de acuerdo con los lineamientos anunciados.

Seis jurisdicciones tendrán correcciones en sus proclamaciones

La secretaria general del JNE, Yessica Clavijo, informó que se identificaron seis casos en los que corresponde rectificar lo decidido por los JEE. Las jurisdicciones comprendidas son:

  • Marca, en Áncash.
  • San Jerónimo de Tunán, en Junín.
  • La Esperanza y Víctor Larco Herrera, en La Libertad.
  • Zapatero, en San Martín.
  • Condorcanqui, en Amazonas.

Clavijo explicó que, cuando el primer regidor haya ejercido previamente la alcaldía, corresponderá proclamar al regidor o regidora hábil que le sigue. En los casos descritos, ello supone que el mandato recaiga en el segundo integrante de la lista.

La funcionaria indicó que la resolución con estos criterios se publicaría en las próximas horas. También recordó que las decisiones de los JEE pueden ser apeladas, mientras que los pronunciamientos del Pleno del JNE se emiten en última instancia y no son apelables.

Por otro lado, el organismo corregirá la proclamación correspondiente a la Municipalidad Provincial de Trujillo. Esta rectificación tiene un fundamento distinto: la aplicación de la cifra repartidora, utilizada para distribuir los cargos de regidores entre las listas, y no un supuesto de reelección inmediata.

Decisiones distintas de los JEE motivaron la revisión de oficio

Antes del pronunciamiento del JNE, algunos jurados habían proclamado alcaldes a primeros regidores que ya ejercían la autoridad municipal, mientras otros rechazaron hacerlo.

El JEE de Bagua proclamó alcalde provincial de Condorcanqui a Hermógenes Lozano Trigoso, elegido en 2022 y candidato a primer regidor por Somos Perú. En Zapatero, el JEE de Moyobamba adoptó una decisión similar respecto de Carlos Francois Hidalgo Reátegui, quien postuló como primer regidor de Renovación Popular.

En contraste, el JEE de Ica rechazó proclamar a Jorge Luis Quispe Saavedra, alcalde de San Juan Bautista, al considerar que ello constituiría una reelección inmediata prohibida por el artículo 194 de la Constitución. En su lugar, proclamó alcaldesa a la segunda regidora, Rita del Carmen Guerrero Cajo. La decisión fue apelada.

El 29 de octubre, el Pleno del JNE acordó revisar de oficio las actas de proclamación de los 91 JEE del país, tanto en sus aspectos numéricos como generales. Según el organismo, esta revisión busca garantizar la doble instancia y la uniformidad de criterios.

La cobertura electoral El Poder en tus Manos, de RPP, había identificado en agosto más de 60 casos de alcaldes elegidos en 2022 que postularon como primeros regidores.

De acuerdo con ese reporte, al menos 20 de estas listas ganaron o encabezaban los resultados en sus jurisdicciones. En 19 casos, la ONPE había contabilizado el 100 % de las actas; el restante correspondía a Lima Metropolitana, cuyo conteo todavía no había concluido.

Los 19 casos con actas contabilizadas se distribuyen en seis municipalidades provinciales y 13 distritales. Las provinciales son Condorcanqui, Islay, Ferreñafe, Requena, Lamas y Rioja.

Las distritales son Marca, Mejía, Catilluc, San Juan Bautista, San Jerónimo de Tunán, La Esperanza, Víctor Larco Herrera, Pimentel, Quilmaná, El Agustino, Independencia, San Juan de Lurigancho y Zapatero.

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