Según publica hoy el diario Correo, de acuerdo al expediente 07766-08-HC el juzgado a cargo de la magistrada María Teresa Jara García se pronunció el miércoles 6 de febrero, es decir, el mismo día en que el abogado de Loayza, Aníbal Quiroga, presentó el recurso de garantía ante el citado juzgado.
La jueza argumenta que el recurso de Loayza no cumple ciertos requisitos. Primero –destaca–, el Código Procesal Penal estipula que el hábeas corpus procede sólo respecto a resoluciones judiciales, mas no frente a las administrativas del Ministerio Público. En ese sentido, precisa, las resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos 027-2007, 001-2008 y 060-2007 “no pueden ser cuestionadas” por el Poder Judicial.
Jara también señala en su fallo que no se ha comprobado “ninguna situación o circunstancia” relacionada a la violación al debido proceso, a la libertad individual o a los derechos de Loayza, requisitos que señala la Constitución para la admisión de un hábeas corpus.
“Cuando se invoque una amenaza de violación del debido proceso, ésta debe ser cierta y de inminente realización”, precisa. En breve diálogo con Correo, el fiscal supremo José Antonio Peláez Bardales saludó la decisión del Poder Judicial, pero a su vez pidió que la Fiscalía Suprema de Control Interno inicie una investigación contra Luz Loayza ya que no se reincorpora a sus funciones.
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) culminará el próximo jueves la investigación por presunta inconducta funcional a la fiscal de la Nación, Adelaida Bolívar, en relación con casos de personajes vinculados al narcotráfico, adelantó el presidente de dicha institución Max Cárdenas.