El Poder Judicial se pronunció el 31 de diciembre de 2008, en segunda instancia, en el proceso de difamación seguido por el futbolista Paolo Guerrero y ordenó la excarcelación de la conductora de televisión Magaly Medina.

Jiries Jamis Sumar (Abogado)

El Poder Judicial se pronunció el 31 de diciembre de 2008, en segunda instancia, en el proceso de difamación seguido por el futbolista Paolo Guerrero y ordenó la excarcelación de la conductora de televisión Magaly Medina.

Jiries Jamis Sumar (Abogado)

La sentencia, emitida por la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel de Lima, mantuvo expectante a la opinión pública. Pocas veces un proceso como éste causó tal cobertura de los medios y tantas opiniones encontradas. Incluso el Jefe de Estado, Alan García, opinó públicamente sobre el caso y pidió la liberación de la polémica periodista.
 
La excarcelación de la periodista no contempla la absolución de los cargos; por el contrario, el Tribunal Superior incrementó la sanción impuesta por la jueza María Teresa Cabrera de cinco meses a dos años, variándola por prisión suspendida, y ordenó, además, que la conductora se rectifique y ofrezca disculpas públicas al futbolista a través de su programa de televisión y de su revista el mismo número de veces que difundió la noticia, calificada  judicialmente como difamatoria.
 
Asimismo, resolvió el pago de una reparación civil de 100 mil soles a favor del jugador del Hamburgo de Alemania como indemnización por los daños y perjuicios causados por la propalación del supuesto caso de indisciplina del deportista. La sentencia a su vez someterá a la conductora a un periodo de prueba de un año, plazo en el que no deberá cometer otro delito. En caso contrario se revocará la suspensión de la pena y se ordenará su reingreso a un centro penitenciario.
 
Esta sentencia aún no es definitiva, pues las partes tienen hasta diez días desde que fue dictada para interponer un recurso de nulidad y someter los hechos a la decisión final de la Sala Penal de la Corte Suprema. Mientras tanto, el único efecto del fallo es la excarcelación de Magaly Medina, quien no está obligada a cumplir los demás alcances de la sentencia hasta que no sea definitiva.

POR: JIRIES M. JAMIS SUMAR- ABOGADO
ESTUDIO JAMIS & ASOCIADOS S.A.C

estudio@estudiojamis.com
www.estudiojamis.com
 

 

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