Según la resolución publicada esta tarde, el máximo organismo constitucional, "considera que lo propuesto por el Ministerio de Salud" implica "desconocer" el ineludible respeto al derecho a la vida que garantiza la Constitución en su artículo 6.
"En consecuencia el demandado Ministerio de Salud (El Estado) no puede vender la denominada píldora del día siguiente porque la prohibición sancionada por este Tribunal, dado los fundamentos en los que se apoya, no puede ser entendida como facultad para venderla", señala el fallo.
Sobre si los lotes adquiridos con anterioridad a la expedición de la sentencia podrían ser incinerados en un acto público en presencia de los medios de comunicación, el Tribunal Constitucional exhortó al Ministerio de Salud "sujetarse a lo establecido por la ley de compras del estado.
Aquí el fallo completo http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02005-2009-AA%20Aclaracion.html