Carlos Cacho

Carlos CachoLa jueza del 34º Juzgado Penal de Lima, doctora María Elena Morocho Mori, abrió proceso penal con mandato de comparecencia contra Carlos Antonio Cacho Livora por atropellar a un hombre, aparentemente al conducir su vehículo en estado de ebriedad, la madrugada del domingo en San Isidro.

Carlos CachoLa jueza del 34º Juzgado Penal de Lima, doctora María Elena Morocho Mori, abrió proceso penal con mandato de comparecencia contra Carlos Antonio Cacho Livora por atropellar a un hombre, aparentemente al conducir su vehículo en estado de ebriedad, la madrugada del domingo en San Isidro.

Luego de evaluar la denuncia fiscal, la magistrada abrió instrucción en la vía sumaria contra el conductor de televisión como presunto autor de los delitos de lesiones culposas graves, en agravio de Humberto Yzarra Álvarez; conducción de vehículo en estado de ebriedad, en perjuicio de la sociedad; y resistencia y desobediencia a la autoridad, en agravio del Estado.

Entre las restricciones que se le obliga a cumplir, aparecen: no variar de domicilio sin previo aviso al juzgado, no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del juez, cumplir con las citaciones y mandatos judiciales, y concurrir cada fin de mes al despacho judicial a firmar el libro de comparecencia.

Del mismo modo, se le fijo el pago de una caución (depósito judicial de garantía) de 10 mil nuevos soles. Las restricciones debe cumplirlas bajo apercibimiento que si incumple cualquiera de ellas se revocará el mandato de comparecencia por el de detención.

La doctora Morocho Mori, que estuvo a cargo del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte de Lima, también dispuso el embargo preventivo sobre los bienes del inculpado que sean suficientes para cubrir el pago de una posible reparación civil.

La magistrada refiere que si bien los ilícitos penales denunciados son sancionados con penalidad que supera el año de prisión y existen suficientes elementos probatorios que vinculan al imputado con los delitos que se le atribuyen, no concurre el tercer elemento, de peligro procesal, que exige el artículo 135 del Código Procesal Penal para dictar la medida excepcional de detención.

Se indica, además, que el procesado se encuentra debidamente identificado, tiene domicilio y actividad laboral conocidos. Del mismo modo, no presenta antecedentes ni requisitorias vigentes, “máxime si el imputado reconoce su participación en el ilícito incoado y no intentó darse a la fuga…”, se anota.

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