Los operadores de comercio exterior podrán regularizar sus infracciones cometidas hasta el 8 de noviembre del 2014.

Con el fin de brindar facilidades a los operadores de comercio exterior, la La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó por un año más la reducción de las multas por las infracciones que hubieran cometido durante sus operaciones.

“De esa manera, se busca otorgar facilidades a los operadores de comercio exterior mediante una reducción porcentual de las multas aplicadas. Además permite al Estado una pronta recuperación de la deuda y una mejor gestión administrativa de la carga procesal derivada de las fiscalizaciones en trámite y las reclamaciones en proceso de evaluación”, detalló el organismo estatal.

La Sunat indicó que entre las infracciones que pueden acogerse a la reducción de multas con el fin de regularizar las obligaciones aduaneras se encuentran las cometidas por formular declaraciones aduaneras incorrectas; consignar datos inexactos en la declaración de exportación o importación, así como en la solicitud de restitución de derechos arancelarios (drawback),  llevar libros y registros desactualizados o incompletos, entre otros.

COMO ACCEDER A LA PRORROGA

El operador de comercio exterior que desee acceder al régimen deberá efectuar el pago de la deuda y de la multa rebajada, la subsanación de la obligación incumplida, según corresponda y por último;  si la infracción ya se encuentra con reclamo, el operador deberá desistir de éste para poder acogerse al mismo.

NIVELES DE REDUCCIÓN

Los infractores pueden beneficiarse con reducción del 50% hasta el 95% del monto total de la multa establecida, claro está, dependiendo del momento de acogimiento al llamado régimen de gradualidad.

La Sunat manifestó que hasta hoy un promedio de 5,200 personas (entre naturales y jurídicas) se han acogido a dicho régimen  de sanciones pagando multas por un monto total de S/. 24 millones 116 mil soles

La prórroga del régimen de gradualidad sobre infracciones aduaneras tendrá efecto desde el 9 de noviembre de 2013 al 8 de noviembre de 2014, tal como se señala en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 321-2013/SUNAT/300000 publicada el martes 5 de noviembre.

(Con información de la web del Diario Gestión)

Por Luis Miguel Guerrero

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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