La tasa actual y original del drawback es de 5% sobre el valor FOB.

La Asociación de Exportadores (ADEX) sugirió al Estado incrementar de forma TEMPORAL la tasa de Restitución de Derechos Arancelarios al sector Exportador (o simplemente drawback) con el propósito de que los empresarios nacionales no sigan generando pérdidas a consecuencia de la caída de las exportaciones.

Fue el propio presidente del gremio empresarial, Gastón Pacheco, quien consideró que “se debe elevar temporal y transitoriamente la tasa del drawback, al menos hasta que el sector exportador pueda alcanzar la competitividad interna en su funcionamiento sin generar sobrecostos”.

Enfatizó que más allá de existir un plan de diversificación Productiva para ayudar a las exportaciones peruanas  en un largo plazo, por ahora se necesita con urgencia medidas a corta instancia, y en tal sentido,  el incremento de la tasa del drawback sería de gran ayuda para atenuar el perjuicio que viene teniendo el exportador.

EL ANTECEDENTE

A partir del 1 de febrero del 2009 hasta el 30 de junio del 2010, el gobierno del presidente Alan García – a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) – dispuso incrementar la tasa del drawback de 5% al 8% sobre el valor FOB exportador, la cual luego se redujo a 6.5% durante todo el segundo semestre del 2010.

La medida se estableció para incentivar a las empresas exportadoras a no dejar de enviar sus productos al exterior, ya que a partir de ese momento tuvieron adversidades a consecuencia de la crisis internacional que aqueja hasta el día de hoy.

Cabe precisa que la tasa actual de drawback es la original, es decir, 5% sobre el valor FOB.

QUÉ ES EL DRAWBACK?

Técnicamente, es un régimen aduanero – llamado formalmente “Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” que permite obtener como consecuencia de la exportación la devolución del 5% Valor FOB del producto exportador.

En otros términos, el drawback es un incentivo a la exportación, cuyo beneficio se obtiene a través de una serie de requisitos.

Nota:

Usted podrá obtener mayor  información acerca del mencionado régimen aduanero en este link: 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm

Por Luis Miguel Guerrero.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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