La Restitución de Derechos Arancelarios- mecanismo conocido como DRAWBACK – tendrá una tasa de 4% a partir del 1 de enero del 2015 y luego de 3% desde el primer día del año 2016 según el decreto supremo publicado hace casi una semana por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Con dicha disposición, que el MEF – dirigido hoy por Alonso Segura – ha adoptado como parte del cuarto paquete de medidas económicas – se dejará sin efecto la tasa actual del drawback, que beneficiaba a los empresarios exportadores con la devolución del 5% sobre el valor FOB de sus envíos al exterior por factura (siempre y cuando cumplan algunos requisitos).
Dentro de la norma estipulada, también se ha reducido de 1,870 a 1,085 las partidas arancelarias que tendrán arancel cero, por lo que a partir del 10 de diciembre las 785 partidas afectadas tendrán un gravamen de 6%.
DRAWBACK SUPERARÁ LOS US$ 900 MILLONES EN EL PRESENTE AÑO
Por otro lado, la consultora de estudios económicos Macroconsult estimó que en el 2014 la devolución por concepto del DRAWBACK sumaría US$ 918 millones, monto que superará a los US$ 797 millones obtenidos el año pasado.
Este mecanismo aduanero generó un record de devolución al subir la tasa a 8% (enero 2009 – junio 2010) y también a pesar de bajarla 6.5% (julio-diciembre 2010). Luego de ese tramo, el drawback volvió a su tasa de origen (5%).
QUÉ ES EL DRAWBACK?
Técnicamente, es un régimen aduanero – llamado formalmente “Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios” que permite obtener como consecuencia de la exportación la devolución del 5% Valor FOB del producto exportador.
En otros términos, el drawback es un incentivo a la exportación, cuyo beneficio se obtiene a través de una serie de requisitos.
Foto: Diario Perú 21.
Por Luis Miguel Guerrero.