Cadena perpetua para sicarios y recompensas para informantes

Nuevas medidas contra la delincuencia organizada dispuso el gobierno con la promulgación de un decreto legislativo que incorpora el delito de sicariato al Código Penal y que incluso dispone la máxima pena de cadena perpetua. 

En el marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso, para luchar contra la inseguridad ciudadana, el gobierno de Ollanta Humala publicó hoy en el diario oficial El Peruano, define el delito de sicariato como «el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole». 

El autor de este delito será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda. Las mismas penas se imponen a quien ordena, encarga, acuerda el sicariato o actúa como intermediario.

Asimismo, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el sicariato, se comete valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta; para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal; cuando en la ejecución intervienen dos o más personas.

También cuando las víctimas sean dos o más personas; cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo del código penal; y cuando se utilice armas de guerra.

Asimismo, se sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato, con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.

CONSPIRACIÓN. Este último punto, alcanza a quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato; y a quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La norma precisa que la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.

El decreto legislativo lleva la rúbrica del Presidente Ollanta Humala Tasso; el jefe del Gabinete ministerial, Pedro Cateriano; el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Gustavo Adrianzén Olaya.

RECOMPENSAS. Otro decreto establece y reglamenta el pago de recompensa para lograr la captura de integrantes de «organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad».

La norma señala que podrán acceder a recompensas civiles que no sean funcionarios de justicia ni de otras instancias que tengan acceso a información privilegiada, y serán protegidos e identificados con seudónimos, claves o códigos, sin hacerse conocer su identidad.

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