Indecopi: colegios privados no pueden cobrar "pensión adelantada"

Los colegios particulares no pueden cobrar por concepto de «pensión adelantada» al momento del pago de la matrícula aclaró hoy Indecopi en el marco de la Campaña “Al Colegio con Indecopi 2016”. 

El organismo de control recuerda a los padres de familia y a los proveedores de servicios educativos privados que solo se deben pagar tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales.

En ese sentido, la institución refirió que los únicos conceptos que las instituciones educativas privadas están autorizadas a cobrar son: la cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo); matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión); y la pensión mensual (que no puede ser cobrada de forma adelantada).

Se encuentra prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los colegios solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias a los padres de familia, siempre y cuando cuenten con la autorización del Ministerio de Educación.

Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las instituciones educativas privadas decidieran aumentar el monto por concepto de pensión para el siguiente año, estas están en la obligación de informar, por escrito, a los padres de familia, antes de que culmine el año escolar y durante el proceso de matrícula lo relacionado al monto a cobrar, número y fechas de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.

Es importante destacar que los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. Por ello, no podrán restringirles el ingreso al colegio, ni sacarlos del mismo; tampoco dejarlos en el patio, impedir rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectar a los escolares.

Sanciones

Con el fin de empoderar al consumidor, el Indecopi cuenta con el servicio “Mira a quién le compras” (www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras), donde se encuentran todos los colegios sancionados, a nivel nacional, así como los motivos de las sanciones impuestas. 

Ello con la finalidad de que los padres verifiquen con qué colegio les conviene contratar para la educación de sus hijos.
 
De acuerdo a este registro, entre el 2011 y 2015, el Indecopi impuso 2,914 sanciones a colegios privados de nivel inicial y primario, con un total de 2,490 unidades impositivas tributarias (UIT). En cuanto a colegios secundarios, impuso 883 sanciones con 1 030 UIT.

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