La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por la defensa legal del expresidente Ollanta Humala Tasso y su esposa Nadine Heredia Alarcón a la prisión preventiva impuesta en su contra por presunto delito de lavados de activos.
Así, el referido tribunal, presidido por el juez César Sahuanay Calsín, e integrado además por los magistrados Iván Quispe Aucca y Jessica León Yarango, confirmó “en todos sus extremos” la resolución emitida en julio último por el juez Richard Concepción Carhuancho que decretó 18 meses de prisión preventiva contra ambos.
En su resolución, los magistrados consideraron que sobre Humala Tasso y Heredia Alarcón existen elementos que generan convicción de la alta probabilidad de comisión del delito de lavado de activos agravado, asociado a la recepción de dinero ilícito por parte de gobiernos extranjeros así como de la empresa Odebrecht. Aquí el documento
Resolución sobre Ollanta Humala y Nadine Heredia que los mantiene en prisión por 18 meses by Antonio Manco on Scribd
Por ejemplo, citó los informes técnicos de la Oficina de Nacional de Procesos Electorales (Onpe) que revelarían irregularidades en la administración de la campaña política por parte del Partido Nacionalista Peruano a razón de supuestos aportes fantasmas.
Asimismo, los contratos de consultorías presuntamente simulados que suscribió la exprimera dama de la Nación a efectos de ingresar dinero no justificado al tráfico jurídico, y darle al mismo una legalidad posterior.
De otro lado, los jueces señalaron que los investigados podrían eludir la acción de la justicia, con lo cual frustrarían el normal desarrollo del proceso abierto en su contra.
Sobre este extremo refieren que “al haberse puesto de manifiesto (sus) vínculos con una entidad (Odebrecht) que realizaba actividades ilícitas de carácter transnacional, se pone de manifiesto que Humala Tasso y Heredia Alarcón puedan eludir la acción de la justicia valiéndose de los contactos que habrían generado en su accionar”.
Por tanto, el colegiado argumentó que al no existir conocimiento que dicho riesgo pueda evitarse con la imposición de reglas de conducta propias de una comparecencia y habiéndose producido un incremento significativo del peligro procesal en su caso, es proporcional, idónea y necesaria la imposición contra Humala Tasso y Heredia Alarcón de la medida cautelar de prisión preventiva.