MIGRACIONES: Conozca qué autorización se requiere para el viaje de menores al extranjero
MIGRACIONES: Conozca qué autorización se requiere para el viaje de menores al extranjero

El viaje al extranjero de niñas, niños y adolescentes peruanos o extranjeros residentes en el Perú requiere de una autorización notarial, consular o judicial, según sea el caso, si el menor viaja sin la compañía de sus padres o es acompañado solo por uno de ellos, recordó hoy la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES.

Al estar próxima la temporada de viajes de promoción escolar y de fin de año, la entidad recomendó tomar en cuenta que, de acuerdo al artículo 139 del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Reglamento de la Ley de Migraciones, se requiere dicha autorización para el viaje al exterior de los menores de edad, en los supuestos siguientes:

  • En caso que la niña, niño o adolescente viaje sin compañía, la autorización será otorgada por ambos padres.
  • Si viaja con solo uno de sus progenitores, la autorización de viaje será otorgada por la madre o padre ausente.
  • En el caso de menores cuyo padre o madre hubiese fallecido y que viaje con el padre sobreviviente o sin compañía.
  • Y en el caso de los menores reconocidos por solo uno de sus progenitores y que viaje con el padre que efectuó el reconocimiento o sin compañía.

De acuerdo al artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1310, en estos dos últimos casos, la autorización otorgada por el padre sobreviviente o por el que efectuó el reconocimiento tendrá vigencia indeterminada, es decir, se tramitará por única vez ante un notario, salvo que la autorización sea revocada.

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Esa norma también establece que en el permiso notarial debe constar haberse tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente e indicar la vigencia indeterminada del documento.

Autorización consular y judicial

Las autorizaciones para el viaje de menores otorgada por funcionario consular peruano, en el caso que uno de los progenitores se encuentre en el extranjero, deben contar con la legalización de firma efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El artículo 141 del Reglamento de Migraciones también estipula la salida de niñas, niños y adolescentes con autorización judicial, en los casos en que uno de los padres se encuentre ausente o exista disentimiento.

Estas disposiciones tienen por objetivo contribuir a la lucha contra trata de menores de edad y su salida clandestina.

Adicionalmente a la autorización de viaje del menor, se deberá contar con el pasaporte o partida de nacimiento actualizada/DNI, según sea el destino.

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Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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