La noticia de que ahora podrás llevar tus propios alimentos o comida al cine sin estar obligado a pagar los que se ofrecen en venta tendrá varias restricciones según la resolución de Indecopi difundida ayer.

Como se recuerda ayer la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó, en última instancia administrativa, a Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú S.R.L. por no permitir a los consumidores ingresar a sus salas de cine con alimentos y/o bebidas adquiridas fuera del establecimiento comercial.

Asimismo ordenó a ambas empresas pagar una amonestación y se les ordenó como medida correctiva en favor de los consumidores, retirar los carteles de prohibición de ingreso de alimentos que no son comprados en el mismo cine.

Productos similares o iguales

No obstante Indecopi deja en claro que los alimentos que los clientes podrán ingresar al cine deben ser iguales a los que se venden ya sea en Cineplanet o Cinemark.

En su decisión, la Sala de Indecopi considera que para evitar que los consumidores puedan ingresar a las salas de cine con productos alimenticios que, por razones de higiene, seguridad, u otros, causen un daño a la infraestructura de los locales o un perjuicio a los demás consumidores, «los alimentos que se ingresen serán aquellos iguales y/o de similares características a los que se vendan en dichos locales, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado».

¿Qué puedes llevar?

La lógica entonces sugiere que sólo productos como popcorn, bebidas, snacks, algunas golosinas, podrán tener acceso libre en los cines.

No se ha informado aún como será el proceso de fiscalización para el cumplimiento de esta norma de Indecopi.

No obstante la pregunta es si ¿los productos sanos como frutas, dulces hechos en casa, etc, podrán ingresar al cine?. Todo indica que no según la resolución de Indecopi.

En esa misma línea, la secretaria técnica de la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi, Liliana Cerrón, reiteró que «se podrá llevar snacks, frutos secos, canchita«. Además, dijo que no habría problema en llevar «hot dog o sandwiches», puesto que hay cines donde los venden.

Asimismo, precisó que no se puede llevar «un arroz con pollo, un cebiche o un tacu tacu porque hay que proteger no solo la infraestructura del local, sino a los demás consumidores de malos olores o de situaciones que les genere incomodidad durante la visualización de la película». Añadió que «si alguien quiere ingresar estas comidas, se le deberá impedir su ingreso por respeto a los demás consumidores».

Infracción a Indecopi

Hay que considerar que la infracción, según la Sala, no nacía con la efectiva consumación de la prohibición, a través de la compra de productos al interior del cine, sino desde el momento en que la prohibición era informada a los consumidores por parte del proveedor, limitándose con ello el derecho de elección de los consumidores.

Las resoluciones de la Sala Especializada en Protección del Consumidor son públicas y pueden revisarse en los siguientes enlaces: http://bit.ly/2EVHLoV y http://bit.ly/2Ck8b64

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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