Hoy se confirmó que el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) seguirá cumpliendo orden de arresto en su domicilio y no volverá a prisión preventiva, luego de que el Poder Judicial determinará este viernes que no transgredió las reglas de conducta que se le habían impuesto.
El titular del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional del sistema especializado en corrupción de funcionarios, Jorge Luis Chávez Tamariz, fue quien tomó la decisión y explicó la razón por la cual no aceptó el pedido del fiscal José Domingo Pérez Gómez, quien exigía que PPK siga preso.
¿Porqué el fiscal quería que PPK vuelva a prisión?
Según José Domingo Pérez, PPK había vulnerado las prohibiciones de realizar reuniones sociales, comunicarse con testigos y ejercer actividad política. Sin embargo, para el juez Chávez, los tres argumentos eran infundados.
Aquí las razones del magistrado para decir no al pedido de Domingo Pérez:
1- «Sería abusivo» considerar como prohibidos a los testigos de todas las investigaciones: El fiscal José Domingo Pérez cuestionó los encuentros entre PPK y los congresistas Gilbert Violeta, Carlos Bruce y Mercedes Aráoz, no obstante ellos son testigos en otros casos y no el que involucra directamente al exmandatario.
Por ejemplo se reseñó que Mercedes Aráoz sólo es testigo en el caso de Fuerza Popular, pero este no involucra a Kuczynski. «Si se pretende validar la postura de prohibición de comunicación con testigos de diversas investigaciones a cargo de la Fiscalía, eso significaría efectuar un trato irracional. (…) Y, si bien es cierto, en la redacción gramatical de la regla se indica ‘todas las investigaciones’, pero esto debe ser entendido para evitar arbitrariedades, en esencia, con la investigación que se le sigue al procesado”, expresó el juez Chávez tras la audiencia.
En ese sentido se preguntó, «¿qué condición tiene el ciudadano Kuczynski respecto de una investigación que se le sigue a Fuerza Popular si no es testigo, si no es procesado, si no es agraviado?»
Añadió que más aún porque en las carpetas [fiscales] no se permite ni siquiera advertir exista algún tipo de prohibición para el procesado Kuczynski Godard.
2- Si un político visita a PPK, no necesariamente es para hablar de política. De acuerdo a la tesis de juez, no basta con que el visitante sea un político para que se concluya que la reunión tiene esa connotación.
Respecto de la prohibición de “realizar actividad política directa o indirectamente”, Chávez estimó que no existe precisión sobre ese escenario.
Incluso reconoció que la Sala Penal de Apelaciones que dictara el arresto domiciliario contra Kuczynski ha fijado aquella regla de conducta sin establecer razones. “Debo reconocer que, cuando he dado lectura a los fundamentos jurídicos de la Sala, en ninguna parte hay una ratio decidenci [razón para decidir] de esta regla”, dijo ante las partes.
3- Las prohibiciones que la Sala no ha desarrollado a fondo deben tener una argumentación especial. Durante la lectura de su resolución, el juez Chávez fundamentó que el debate sobre las reglas de conducta debía centrarse en la correlación entre cada regla presuntamente quebrantada y la ratio decidendi o razón suficiente que expuso la Sala Penal de Apelaciones Nacional especializada en Corrupción de Funcionarios cuando ordenó el arresto domiciliario contra Kuczynski. Entonces, la regla de conducta que no estuviera lo suficientemente fundamentada deberá sopesarse con el riesgo de perturbación a las indagaciones.
“Lo que se ha construido en la parte decisoria tiene que tener estricta conexión con la parte de la ratio decidendi. Y lo demás se encuentra inclinado a que se trate de una relación en estricta perturbación del proceso”, dijo.
Antes de culminar, el magistrado rechazó también la pretensión de la Fiscalía de invocar el artículo 290, inciso 8 del Código Procesal Penal.
Esta disposición establece que el Poder Judicial debe dictar la prisión preventiva inmediata cuando el imputado o la imputada ya no presentan enfermedad grave e incurable, incapacidad física grave y permanente que afecte el desplazamiento o estado de gestación.
Sobre este argumento del fiscal Pérez, el juez expresó que el debate de la audiencia solo se ha centrado en el presunto incumplimiento de las reglas de conducta y no en ese otro escenario.
Por su parte, también desestimó un pedido anterior de César Nakazaki, abogado defensor de Kuczynski, de “rechazo liminar” de la petición fiscal por falta de notificación.
“Al abogado no le puedo conceder la razón de rechazo liminar en el sentido de que, cuando se dictó la medida de detención domiciliaria, le fue notificado a su patrocinado. Es más, ha reconocido que se encuentra en trámite una casación ante la Corte Suprema. En esa notificación se le notificó de las diversas reglas de conducta y que su desacato traería como consecuencia la revocatoria de la medida impuesta. Por lo que se colige que existió comunicación formal. Por eso no puedo rechazar de plano”.
Al término, el fiscal José Domingo Pérez Gómez indicó que apelaría, mientras que el abogado Nakazaki se mostró conforme con la decisión del juez. / Con información de RPP