El Ejecutivo declaró días no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre 2020, los cuales serán considerados hábiles para fines tributarios.

Según el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, las horas no trabajadas durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

«Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo», señala la norma.

Con respecto a las empresas privadas, el dispositivo refiere: «Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador».

Al respecto, el abogado laboralista César Puntriano dijo que en el sector privado, si se trabaja los días no laborables, no se genera pago adicional para el personal.

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