Inmovilización social obligatoria: Excepciones y guía para salir de casa en emergencia
Inmovilización social obligatoria: Excepciones y guía para salir de casa en emergencia

Está vigente en el Perú la inmovilización social obligatoria, también conocida como toque de queda, entre las 8:00 pm a 5:00 am para frenar el avance del coronavirus COVID-19.

Si bien todos los ciudadanos deben acatar la medida, hay excepciones y recomendaciones para personal que cumple funciones prioritarias en el país.

Además si usted tiene una emergencia y debe salir de casa, hay una serie de requisitos a tomar en cuenta.

Ante ello, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior pone en conocimiento de la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento al Decreto Supremo que precisa los alcances del aislamiento social obligatorio (DS N°044-2020-PCM) se ha dispuesto las siguientes medidas a las Unidades Operativas:

1. PERSONAL Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LAS 24 HORAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS  

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

c. Servicios de Telecomunicaciones.

d. Servicios Funerarios.

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los Gobiernos locales.

h. Personal de Medios de Comunicación y distribución de diarios y revistas.

i. Servicio de traslado de Chóferes de Servicio Urbano Masivo.

2. VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR DE 05:00 A 20:00 HORAS  

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud. 

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.

f. Personal de empresas de seguridad. g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

3. PROTOCOLO PARA DESPLAZAMIENTO EN CASOS DE EMERGENCIA ENTRE LAS 20:00 hrs. Y 05:00 hrs.   

a. En Vehículo Velocidad: 30 Km/hora Luces intermitentes Luces interiores encendidas

b. A Pie Portando un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.

4. OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES  

a. Las empresas y entidades dedicadas a las actividades señaladas en los puntos anteriores entregarán a la Policía Nacional la información sobre los vehículos que serán autorizados a circular.

b. Las empresas y entidades otorgarán a su personal una credencial que lo identifique como integrante de dicha organización.   

5. PROCEDIMIENTO DE INTERVENCIÓN PARA INFRACTORES  

a. Vehículos – Retención de la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir. – Imposición de la infracción M 41, sancionada con una multa de S/. 6,300.00

b. Personas – Puestos a disposición de la Comisaría más cercana.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea