Trabajadores textiles
Trabajadores textiles

Por mayoría, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso, presidida por el parlamentario Daniel Oseda Yucra (Frepap), aprobó el dictamen que propone la Ley que prohíbe reducir la remuneración de los trabajadores durante el estado de emergencia por la COVID-19.

La propuesta prohíbe a los empleadores reducir las remuneraciones económicas de los trabajadores a su cargo, mientras dure el estado de emergencia nacional por el coronavirus.

En el régimen laboral privado, la infracción a lo dispuesto por la presente Ley es considerada como muy grave, conforme a los lineamientos de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. En el caso de tratarse de entidades públicas se aplica la normativa vigente sobre la materia.

En sus disposiciones complementarias final, indica que el Poder Ejecutivo adecúa el Decreto Supremo 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley.

DECRETO DE URGENCIA

Asimismo, el grupo de trabajo aprobó, por unanimidad, el Proyecto de Ley que propone la Ley que modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas.

La iniciativa plantea que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica que tienen a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de urgencia, pueden adoptar las medidas que resulten necesarias a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Además, y excepcionalmente, mientras dure el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores exponiendo los motivos que la sustentan.

Para lo cual deben presentar por vía remota una comunicación a la autoridad administrativa de trabajo con carácter de declaración jurada, según formato que como anexo forma parte del presente decreto de urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Dicha comunicación está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de presentada la comunicación de los aspectos mencionados en el numeral.

La autoridad administrativa de trabajo expide resolución dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de efectuada la verificación posterior a que se refiere el numeral precedente. De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo negativo, por lo queda sin efecto la suspensión perfecta de labores, y se puede reincorporar el trabajador a su centro laboral aun cuando la resolución fuere impugnada.

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores. Por lo que el empleador debe de abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Los empleadores beneficiarios del Programa Reactiva Perú, establecido por Decreto Legislativo 1455, del otorgamiento del subsidio para la recuperación del empleo formal, establecido por Decreto de Urgencia 127-2020 u otros de similar naturaleza, reincorporan a sus labores habituales o similares a sus trabajadores con suspensión perfecta de labores, cumpliendo con las normas de bioseguridad, y respetando las remuneraciones y la categoría del cargo que tenían antes de la suspensión.

Los empleadores que no cesaron en sus actividades económicas reincorporan a sus labores habituales o similares a sus trabajadores con suspensión perfecta o imperfecta de labores, cumpliendo con las normas de bioseguridad, y respetando las remuneraciones y la categoría del cargo que tenían antes de la suspensión.

La negativa a cumplir lo establecido en los numerales 3.5 y 3.6 genera la obligación de pagar las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores a partir de la vigencia de la presente ley, sin perjuicio de la correspondiente multa administrativa laboral.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo en el plazo de quince (15) días hábiles inspecciona a las empresas no comprendidas en los numerales 3.5 y 3.6, a fin de verificar la procedencia de la suspensión perfecta o imperfecta de labores, para los fines de ley.

SALAS CUNA

Se sustentó, debatió y aprobó el predictamen recaído en los proyectos de ley 775/2016-CR, 6082/2020-CR, 6647/2020-CR y 7023/2020-CR, que propone la Ley que establece la implementación de salas cuna o guarderías en los centros de trabajo.

El objeto de la presente ley es disponer que los centros de trabajo del sector público y del sector privado, donde el 20 % o más del total de trabajadores, bajo cualquier régimen laboral, sean madres, padres o responsables del cuidado de menores de tres años, implementen salas cuna o guarderías en sus instalaciones a fin de otorgarles servicios de cuidado y atención a dichos menores.

La propuesta también tiene como finalidad mejorar las condiciones laborales, productivas y emocionales de los trabajadores que son padres, madres o responsables del cuidado de menores de tres años, así como velar por su protección y el desarrollo integral, comprendido en la presente ley.

SUSTENTACIÓN

Previamente, la congresista Luz Cayguaray Gambini (Frepap) sustentó su Proyecto de Ley que propone la Ley que regula las relaciones laborales de los trabajadores estibadores terrestres que realizan sus actividades en centros comerciales, mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos.

De igual manera, sustentó su iniciativa legislativa el parlamentario Marcos Pichilingue Gómez (FP), que propone la Ley que modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Asimismo, la legisladora María Retamozo Lezama (Frepap) dio a conocer su proyecto de ley, el cual propone la Ley que crea un régimen de seguridad social diferencial para trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines.

Finalmente, la congresista Tania Rodas Malca (APP) sustentó su iniciativa, la cual propone la Ley que autoriza que los trabajadores contratados asistenciales bajo la modalidad de suplencia durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional-COVID19 en el Ministerio de Salud, en los gobiernos regionales, Essalud, en las sanidades de las Fuerzas Armadas, en la sanidad de la Policía Nacional, en el Instituto de Medicina Legal y en las universidades públicas sean nombrados o contratados a plazo indeterminado, según corresponda.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea