El Gobierno oficializó un nuevo aumento de pensiones en el marco del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con el objetivo de aumentar los ingresos de los jubilados que perciben montos más bajos.
A partir del 1 de enero de 2026, la pensión máxima se incrementará hasta los S/1.000 mensuales, de acuerdo con el Decreto Supremo N.º 330-2025-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano.
La medida no será de aplicación general, sino que está dirigida exclusivamente a los pensionistas que cumplan con los criterios establecidos por la normativa vigente.
¿Quiénes recibirán la nueva pensión de S/1.000?
El incremento beneficiará a los afiliados del SNP que, al 31 de diciembre de 2025, cuenten con una pensión definitiva y acrediten al menos 20 años de aportes.
En este grupo se encuentran tanto los jubilados como los pensionistas por invalidez que cumplan con dicho requisito.
Con el reajuste, el tope de la pensión mensual pasará de S/893 a S/1.000 desde enero de 2026, lo que representa un aumento significativo para quienes actualmente perciben montos inferiores.
Pensiones proporcionales no serán reajustadas
El aumento no alcanzará a las pensiones proporcionales, otorgadas a afiliados con menos de 20 años de aportes.
Este grupo ya recibió un incremento de S/50 en enero de 2025 y no será incluido en el nuevo reajuste, precisó la Oficina de Normalización Previsional.
De esta manera, la norma apunta únicamente a elevar las pensiones de jubilación e invalidez que se encuentren por debajo de los S/1.000 y cumplan estrictamente con las condiciones legales.
¿De cuánto será el aumento de pensiones y cómo se calculará?
El reajuste será de hasta S/100 mensuales. En los casos en los que el pensionista haya recibido un incremento parcial durante el año 2025, solo se aplicará el monto necesario para completar el nuevo tope establecido.
Asimismo, la ONP podrá redondear el monto final al entero inmediato superior cuando el cálculo incluya céntimos. En ningún caso la pensión reajustada podrá superar los S/1.000 mensuales.
Reintegro se pagará, como máximo, en febrero de 2026
El incremento se aplicará desde el pago correspondiente a enero de 2026. Si por razones operativas no se realiza de manera inmediata, el reintegro será abonado en febrero del mismo año, conforme a lo dispuesto en la norma.
El financiamiento del reajuste se realizará con cargo al presupuesto institucional de la ONP, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
Reforma previsional da sustento legal al aumento
El reajuste se enmarca en la Ley N.º 32123, de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a actualizar las pensiones menores a S/1.000 según la disponibilidad fiscal.
Esta norma dio origen al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), orientado a unificar y modernizar los regímenes previsionales existentes, con el objetivo de garantizar una pensión mínima y ampliar la cobertura previsional en el país.
