Insistencia de la norma que busca prohibir la publicidad estatal en medios de comunicación privados será debatida en el Pleno.

La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República aprobó por mayoría, esta mañana, el dictamen que recomienda la INSISTENCIA para regular el gasto de publicidad del Estado peruano en los medios de comunicación.

En tal sentido, esta norma impulsada por el parlamentario del APRA, Mauricio Mulder – que fue observada por el presidente de la República, Martín Vizcarradeberá ser debatida, en los próximos días o semanas, por el Pleno del Congreso para su aprobación definitiva (se presume será así).

Este dictamen busca prohibir la publicidad estatal en medios de comunicación privados.

Cabe recordar que en marzo del presente año, la Comisión Permanente del Legislativo presidido por Luis Galarreta, había aprobado el referido proyecto con 20 votos a favor, 4 en contra y tres abstenciones, exonerándolo de segunda votación de inmediato para ser derivado hacia el Ejecutivo. .

En aquella ocasión, los partidos que votaron a favor de la denominada Ley Mulder fueron Fuerza Popular, APRA, Alianza Por el Progreso y Frente Amplio (único voto de Justiniano Apaza).

Por su parte, Peruanos Por el Kambio y Acción Popular se mostraron en contra. Mientras tanto Nuevo y Perú y representantes del Frente Amplio se abstuvieron.

LOS 3 ARTÍCULO DEL PL DE MAURICIO MULDER

Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia la presente ley, todas las entidades públicas, incluidas las de derecho privado y las que estén en regímenes especiales, así como las empresas del estado, los gobiernos locales y los regionales podrán publicitar sus tareas de gestión únicamente en los medios de comunicación del estado a tarifa de costo.

Artículo 2. Dichas entidades públicas deberán igualmente suscribir cuentas en las principales aplicaciones de redes sociales, en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios y consignar en ellas sus comunicados, avisos y demás temas de difusión social.

Artículo 3. Queda prohibida toda publicidad en medios privados, bajo responsabilidad. No se considera como tal el trabajo periodístico tales como reportajes, entrevistas, conferencias de prensa y similares, las que se pueden desarrollar libremente sin que suponga pago alguno al medio de comunicación. La infracción a este precepto será considerando delito de malversación

Foto: Congreso de la República.

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

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