Cusco: al menos 35 heridos tras choque de trenes en Machu Picchu
Cusco: al menos 35 heridos tras choque de trenes en Machu Picchu

Secretaría técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Cusco vela por derecho de consumidores afectados

La Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) inició procedimiento administrativo sancionador a las empresas PERURAIL S.A. e INCA RAIL S.A.C.

La medida es por presunta infracción a los artículos 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no habrían ofrecido un servicio idóneo a los pasajeros que transportaban en sus respectivos trenes, los que colisionaron el 31 de julio del presente año.

El artículo 19° del Código dispone que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen y brindan en el mercado.

Al respecto, un usuario que contrata el servicio de transporte terrestre de pasajeros vía ferroviaria espera que el proveedor actúe en forma diligente, y lo traslade desde su lugar de origen hasta su destino sin ningún inconveniente; mientras que el artículo 25° determina que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Como se informó oportunamente, apenas producido el accidente, la ORI Cusco emprendió las acciones de fiscalización a ambas empresas para conocer las responsabilidades en este accidente, ocurrido en la ruta Ollantaytambo – Machu Picchu.

Además, se realizaron inspecciones en los locales de ambas empresas y se les requirió información respecto del accidente, requerimientos que fueron atendidos por las mismas.

La fiscalización incluyó inspecciones en la Clínica Pardo, a donde fueron enviados los pasajeros que resultaron heridos, para verificar su atención médica recibida.

Cusco: al menos 35 heridos tras choque de trenes en Machu Picchu
Cusco: al menos 35 heridos tras choque de trenes en Machu Picchu

También se inspeccionó y solicitó información a la empresa Rimac Seguros y Reaseguros S.A., encargada de la cobertura de siniestros; quien respondió la información requerida.

Cabe destacar que las acciones emprendidas por la ORI Cusco en beneficio de los ciudadanos afectados por el accidente incluyó diligencias a las empresas Lan Perú S.A., Star UP S.A., L.C. Busre S.A.C., Avianca Peruvian Air Line S.A.C., Viva Air Lines Perú S.A.C con la finalidad de exhortarlos a brindar las facilidades de atención a los pasajeros, para que consideren su situación y no pierdan los servicios de transporte ya contratados y, en todo caso, les ofrezcan alternativas de solución para que puedan trasladarse a sus destinos.

Asimismo, se ha solicitado información a otras entidades competentes como Ositran, PNP, entre otras, para conocer las circunstancias del accidente.

Indicios de infracción

Es importante precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código, como se ha expresado y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.

La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, este último, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea

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