Secretaría técnica de la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi Cusco vela por derecho de consumidores afectados
La Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Cusco (ORI Cusco) inició procedimiento administrativo sancionador a las empresas PERURAIL S.A. e INCA RAIL S.A.C.
La medida es por presunta infracción a los artículos 19° y 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues no habrían ofrecido un servicio idóneo a los pasajeros que transportaban en sus respectivos trenes, los que colisionaron el 31 de julio del presente año.
El artículo 19° del Código dispone que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen y brindan en el mercado.
Al respecto, un usuario que contrata el servicio de transporte terrestre de pasajeros vía ferroviaria espera que el proveedor actúe en forma diligente, y lo traslade desde su lugar de origen hasta su destino sin ningún inconveniente; mientras que el artículo 25° determina que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Como se informó oportunamente, apenas producido el accidente, la ORI Cusco emprendió las acciones de fiscalización a ambas empresas para conocer las responsabilidades en este accidente, ocurrido en la ruta Ollantaytambo – Machu Picchu.
Además, se realizaron inspecciones en los locales de ambas empresas y se les requirió información respecto del accidente, requerimientos que fueron atendidos por las mismas.
La fiscalización incluyó inspecciones en la Clínica Pardo, a donde fueron enviados los pasajeros que resultaron heridos, para verificar su atención médica recibida.

También se inspeccionó y solicitó información a la empresa Rimac Seguros y Reaseguros S.A., encargada de la cobertura de siniestros; quien respondió la información requerida.
Cabe destacar que las acciones emprendidas por la ORI Cusco en beneficio de los ciudadanos afectados por el accidente incluyó diligencias a las empresas Lan Perú S.A., Star UP S.A., L.C. Busre S.A.C., Avianca Peruvian Air Line S.A.C., Viva Air Lines Perú S.A.C con la finalidad de exhortarlos a brindar las facilidades de atención a los pasajeros, para que consideren su situación y no pierdan los servicios de transporte ya contratados y, en todo caso, les ofrezcan alternativas de solución para que puedan trasladarse a sus destinos.
Asimismo, se ha solicitado información a otras entidades competentes como Ositran, PNP, entre otras, para conocer las circunstancias del accidente.
Indicios de infracción
Es importante precisar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador obedece a la existencia de indicios sobre la presunta infracción a las normas del Código, como se ha expresado y, de ninguna manera, constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad del proveedor.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público.
En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente, en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Secretaría Técnica de la Comisión adscrita a la Oficina Regional del Indecopi en Cusco, este último, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.
Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.