Un juez de la Audiencia Nacional española envió hoy a prisión provisional a César Hinostroza y sin fianza acusado de liderar una red de corrupción.
César Hinostroza Pariachi permanecerá en España pero con prisión provisional y sin fianza, luego que fugó del Perú a través de la frontera con Ecuador y viajó a Madrid, pese a tener impedimento de salida del país.
La medida fue dictada por un juez de la Audiencia Nacional española luego que Hinostroza fue detenido en Madrid tras emitir ayer el Gobierno de Perú una orden de detención nada más conocer su paradero.
«Acuerdo: la prisión provisional, comunicada y sin fianza, a disposición del Juzgado Central de Instrucción número 5 de los de la Audiencia Nacional de César Hinostroza Pariachi por delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios», señala la resolución.
El juez José de la Mata envió a prisión provisional a Hinostroza mientras se decide sobre su extradición a Perú por delitos de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y negociaciones prohibidas a funcionarios, según el auto de prisión.
Hinostroza, que fue localizado en España tras pedir asilo político, tenía prohibida la salida de su país, abandonó presuntamente Perú por la frontera con Ecuador el 7 de octubre, día de las elecciones regionales y municipales, y su fuga ha provocado la dimisión del ministro del Interior, Mauro Medina.
Según De la Mata, los hechos imputados reflejan que el exjuez sería el líder de una organización criminal destinada a la comisión de delitos de corrupción de funcionarios en el Poder Judicial, así como a ocuparse de realizar nombramientos y ratificaciones ilegales dentro de esta institución.
Refuerza fuga de César Hinostroza
Todo ellos, añade, «en connivencia con otras instituciones del Estado, entre las que cita nada menos que al Consejo Nacional de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Callao y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior de la República». A esto se une que el reclamado «tenía conocimiento pleno de la existencia del proceso penal dirigido contra él en Perú y, por tanto, de la gravedad de las imputaciones».
«Es obvio, pues, que su presencia en España no es casual, para una mera visita a su hija», como ha alegado en su defensa, rebate en el auto el juez, que considera que «deliberadamente se sustrajo a la justicia peruana marchándose del país y negándose a regresar allá, lo que ha motivado la orden internacional de detención librada contra él por las autoridades judiciales peruanas».
Otro motivo para acordar la prisión sin fianza es su falta de arraigo en España, «quien lo tiene es su hija» y otros familiares que viven en España hace años, dice De la Mata, para el que, pese a ello, «es evidente que él se ha fugado del Perú hace escasamente unos días, justamente para eludir sus responsabilidades».
También tiene en cuenta que dispone «de posibilidades más que ciertas de desplazamiento y de marcharse al extranjero, frustrando los fines extradicionales» por unos hechos que en España serían constitutivos de delitos de organización criminal, tráfico de influencias o el de negociaciones prohibidas a funcionarios.
El magistrado cree, además, que en este caso el riesgo de fuga se acentúa «por la facilidad que tiene la persona reclamada, por sus recursos, medios económicos, vínculos con otros países y conexiones internacionales, de salir al extranjero y sustraerse así de la acción de la Justicia peruana (ha quedado evidenciado con su propio traslado a España para eludir la acción de la justicia del Perú)».
En su defensa, Hinostroza se presentó como víctima de una persecución política en Perú, «donde será probablemente encarcelado hasta un límite de 36 meses de prisión preventiva». Asimismo, denunció que los hechos «no vienen respaldados por resolución judicial alguna» y que el «único sustento probatorio» son «conversaciones telefónicas interceptadas por un juez incompetente, en virtud de resoluciones que vulneran sus derechos humanos, que, en todo caso, revelan hechos que carecen de relevancia penal».