ERM 2026: hasta el 16 de junio se podrán inscribir fórmulas y listas de candidatos ante el JNE
ERM 2026: hasta el 16 de junio se podrán inscribir fórmulas y listas de candidatos ante el JNE

Las organizaciones políticas que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) tienen plazo hasta el 16 de junio para presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las solicitudes de inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, informó el máximo organismo electoral.

El proceso de inscripción comprende las postulaciones a los cargos de gobernadores y vicegobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores municipales, quienes ejercerán funciones durante el periodo 2027-2030.

El cumplimiento de este plazo es clave para asegurar la participación de las agrupaciones políticas en los comicios subnacionales.

Elecciones primarias: fechas y modalidades

Previo al cierre de inscripciones, las organizaciones políticas deberán llevar a cabo sus elecciones primarias, programadas para los días 17 y 24 de mayo. En la primera fecha, las agrupaciones podrán optar por una de las tres modalidades previstas por la normativa electoral.

Estas modalidades incluyen elecciones abiertas a afiliados y ciudadanos inscritos como electores; votación exclusiva de afiliados para elegir directamente a sus candidatos; o sufragio de afiliados para designar delegados.

Cada organización definirá el mecanismo que utilizará para seleccionar a sus representantes.

Elección mediante delegados el 24 de mayo

El 24 de mayo, la selección de candidatos se realizará únicamente a través de delegados, quienes habrán sido elegidos previamente en la jornada del 17 de mayo.

Bajo esta modalidad, serán los delegados quienes determinen qué candidatos competirán en las elecciones regionales y municipales de 2026.

Este mecanismo busca garantizar un proceso interno ordenado y alineado con las disposiciones establecidas por el sistema electoral.

Paridad, alternancia y cuotas obligatorias

Según lo establecido en las resoluciones N.° 0002-2026-JNE y N.° 848-2025-JNE, que aprueban los reglamentos de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las ERM 2026, las organizaciones políticas deben cumplir criterios obligatorios de paridad y alternancia.

Las fórmulas de candidatos a gobernador y vicegobernador, así como las listas de consejeros regionales y regidores municipales, deben estar conformadas por 50 % de hombres y 50 % de mujeres, ubicados de manera intercalada, garantizando así una representación equitativa.

Cuota de jóvenes y pueblos originarios

En cuanto a la cuota de jóvenes, no menos del 20 % de los postulantes a consejeros regionales y regidores municipales debe tener entre 18 y 29 años, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción.

Asimismo, un mínimo del 15 % de las listas debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, campesinas u originarias, siempre que estas se encuentren registradas en las provincias correspondientes. Esta disposición busca fortalecer la inclusión y representación de los pueblos originarios en los gobiernos subnacionales.

Designación directa de candidatos

La normativa electoral también permite que hasta el 30 % del total de postulantes a los gobiernos regionales —incluyendo fórmulas y listas de consejeros— y a los concejos municipales, pueda ser seleccionado mediante designación directa, ya sea entre afiliados o no afiliados a la organización política.

Este mecanismo brinda flexibilidad a las agrupaciones para incorporar perfiles estratégicos dentro de sus listas electorales.

Tratamiento de actas observadas y pedidos de nulidad

En los casos en que se presenten actas observadas, con votos impugnados o solicitudes de nulidad, estas deberán ser remitidas al Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente, instancia que emitirá la resolución respectiva.

Cuando existan votos impugnados, el acta y los sobres especiales, debidamente lacrados, deben enviarse de manera inmediata al JEE.

Si se formula un pedido de nulidad, el colegiado verificará que el personero haya cumplido con el pago de la tasa y la debida fundamentación. De cumplirse ambos requisitos, el JEE evaluará el fondo del pedido; de lo contrario, lo declarará improcedente.

Administrador de contenidos de Grupo Periodismo en Línea