Polémica decisión del Congreso al aprobar modificaciones para establecer la cuestión de confianza.

El Pleno del Congreso de la República aprobó el jueves una Resolución legislativa que establece reglas para la moción de confianza y cuestión de confianza del gabinete ministerial estipulado en la Constitución Política del Perú.

Los 81 parlamentarios que avalaron el proyecto de ley presentado por Mauricio Mulder,   permitieron de esta manera, que se agregue una serie de disposiciones al literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso.

La regla más importante remarca que el presidente de la República podrá disolver el Congreso sólo si existen dos crisis totales de gabinete, y para ello el premier debe someter al voto de confianza a todos sus ministros (incluyéndose él) y además que el mandatario no tome juramento a ningún ministro renunciante.

“La facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el gabinete”, refiere el párrafo.

De esta manera, se determinó que no hubo crisis tras la cuestión de confianza presentada en septiembre del año pasado por ex primer ministro, Fernando Zavala, pues el presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, convocó a 13 ministros renunciantes para que trabajen en el Gabinete Aráoz.

OTROS CAMBIOS

También se establece en el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso que “la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126° de la Constitución, es decir, que el pedido debe ser por acuerdo del Consejo de Ministros que requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y que consta en acta”.

Otro párrafo que aparecerá en dicho capítulo del reglamento es que “la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126° de la Constitución, es decir, que el pedido debe ser por acuerdo del Consejo de Ministros que requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y que consta en acta”.

DEBES SABER QUE…

El literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso sólo mencionaba que “Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente”.

Un total de 18 legisladores votaron en contra de esta modificación, mientras que 8 se abstuvieron.

La bancada oficialista anunció que acudirán al Tribunal Constitucional con el propósito de anular la norma, ya que seguramente el Congreso lo aprobará por insistencia.

Por: Luis Miguel Guerrero Dávila.

Periodista (redactor y reportero) de www.enlinea.pe

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.